No estoy de acuerdo con un comparendo impuesto

El presunto infractor podrá solicitar la impugnación de comparendos, la cual deberá ser agendada en el siguiente término: 

  • Impuestos en vía pública: 5 días hábiles siguientes, contados a partir de la imposición.

La cita de impugnación podrá agendarse de forma gratuita a través del  correo electrónico audiencias@simutsas.com 

 

  • El presunto infractor podrá comparecer por sí mismo o con la representación de un apoderado, caso en el cual, éste deberá ser abogado en ejercicio.
  • Si resultase involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, por un apoderado designado por éste o por un defensor de familia.
  • El compareciente deberá tener la calidad de infractor y/o propietario (en caso de comparendos electrónicos) o puede ser su representante legal (menores de edad) o su apoderado quien deberá acreditar poder debidamente otorgado.

Los siguientes documentos deberán ser presentados en original al momento de realización de la audiencia de impugnación:

Fotocopia de la cedula de ciudadanía presunto infractor

Fotocopia de la tarjeta de identidad si el presunto infractor es menor de edad

Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal del menor

Fotocopia del registro civil de nacimiento del menor de edad

Fotocopia de la cedula de ciudadanía del custodio

Fotocopia del documento o sentencia donde se le dé la custodia del menor.

Poder autenticado del abogado (si no se anexa se debe reconocer personería jurídica y poder en audiencia)

Fotocopia de la cedula de ciudadanía del abogado

Fotocopia de la tarjeta profesional

Fotocopia de la cedula de los testigos.

Fotocopia del comparendo y las pruebas anexas a este.

Diligenciar el formato de solicitud de audiencia que puede descargar aquí  y enviarlo al correo electrónico audiencias@simutsas.com  o radicarlo de forma presencial en las oficinas de transito de Tuluá ubicadas en  la carrera 30 callejón morales primer piso.

  • La prestación del servicio no genera ningún costo.
  • El ciudadano deberá presentarse en el punto de atención con mínimo 15 minutos de anterioridad para cumplir las citas.
  • Con la solicitud para la Impugnación de Orden de Comparendo, el ciudadano accederá a la audiencia para sustentar sus argumentos de inconformidad frente a la imposición de una orden de comparendo.
  • Para los comparendos impuestos en vía, el ciudadano podrá solicitar la cita para impugnar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la imposición del mismo.
  • En caso de inasistencia a la audiencia, el ciudadano cuenta con tres (3) días hábiles para justificar sumariamente su ausencia y en caso de ser aceptada la excusa se reprogramará la diligencia por una única vez. La justificación será valorada previamente por la Autoridad de Tránsito de conocimiento.
  • Si el infractor no se hizo presente dentro del término establecido, siempre y cuando tenga una justa causa de su inasistencia, podrá presentar la impugnación hasta antes del día treinta (30) calendario siguiente a la fecha de la imposición de la orden de comparendo. De lo contrario el proceso contravencional continúa, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
  • Si las pruebas decretadas no se pudieren evacuar en la misma diligencia se suspenderá la Audiencia fijando hora y fecha para continuarla, de lo contrario se tomará la decisión.
  • Contra las decisiones que se producen en la Audiencia proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a lo establecido en los artículos 134 y 142 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito junto con sus modificaciones.
  • En caso de dictar un fallo a favor del interesado, el funcionario de forma inmediata expedirá la Resolución exonerándolo de la obligación de cancelar el comparendo, y por medio de esta ordenará descargar la sanción del Sistema de Información Contravencional.
  • Si una vez practicadas las pruebas en la Audiencia de Impugnación se le declara contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en el Código, conforme con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito modificado por el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010, a su vez parcialmente modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012.
  • Vencido el término para impugnar según el medio de imposición del comparendo, o vencido el tiempo para acceder a los descuentos en el pago del comparendo, el ciudadano será vinculado al proceso contravencional, con la consecuente obligación de cancelar el cien por ciento 100% de la sanción pecuniaria más los intereses moratorios hasta el momento en que se haga efectivo el pago total de la obligación.

Para los casos en que la infracción es por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas – F:

  • Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata el Código Nacional de Tránsito, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, además de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años. Consulte la Tabla de sanciones por conducir en estado de embriaguez:
  • Negarse a realizar la prueba tiene una sanción de $50.187.000.  Cuando la suspensión procede por conducir en estado de embriaguez, el infractor queda inhabilitado para realizar trámites ante los organismos de tránsito inherentes a la licencia de conducción, hasta que cumpla con la fecha establecida de la sanción.
  • Ley 1437 de 2011 Artículo 69 «Por la cual expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».
  • Ley 1383 de 2010 Artículo 24 «Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones».
  • Ley 769 de 2002 Artículo 2, 134, 136, 137, 138, 142 «Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones».
  • Decreto 019 de 2012 Artículo 205 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública».
  • Ley 1843 del 14 de julio de 2017  “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, que establece en su Artículo 12 “La COMPARECENCIA VIRTUAL (…)”.
  • Ley 1548 de 2012 «Por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones».
  • Ley 1696 de 2013 «Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.»
  • Resolución 414 de 2002 «Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia»
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