Me notificaron mandamiento de pago

De acuerdo con el Art. 830 del Estatuto Tributario Nacional, el deudor tiene 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, para cancelar el monto de la deuda y sus respectivos intereses, o para proponer excepciones. Lo anterior significa que el deudor puede asumir tres conductas:

  1. Pagar la totalidad de la deuda, en este caso se emitirá una resolución que da por terminado el proceso.
  2. Proponer las excepciones, es decir, oponerse al cobro.
  3. Guardar silencio, es decir, no pagar y tampoco proponer las excepciones, en este caso se emitirá una resolución dentro del mes siguiente  al vencimiento del término, donde se ordenará seguir adelante con la ejecución, y se podrá ordenar embargar, liquidar el crédito secuestrar y el posterior avalúo y remate de bienes siempre y cuando no se haya hecho con anterioridad.
  4. Realizar acuerdo de pago
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