Preguntas Frecuentes
- Home
- Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes
En caso de pérdida de los documentos de un vehículo, debe tramitar un duplicado en el Organismo de Tránsito donde los expidió inicialmente:
Si desea consultar los requisitos para sacar el duplicado de su licencia de conducción haga clic aquí.
- Cédula de ciudadanía o documento con el que tiene la licencia
- Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT como persona natural
- Haber realizado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, en donde se establezca que cumple con las condiciones físicas y mentales para conducir
- Estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito y medidas correctivas de la policía nacional.
Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.
Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.
Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentre al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.»
- Lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm
- Sábados de 8:00 am a 12:00 m
Agenda tu cita para tramites en el siguiente correo electrónico citastransito02@gmail.com, en el debes suministrar la siguiente información:
- Placa del vehículo.
- Nombre de la persona que va a asistir a la cita.
- Número telefónico
- Si viene de otra ciudad por favor especificarlo en el correo para poder asignarle una cita doble, que consiste en revisión y cierre del trámite en el mismo día.
Aplica únicamente para comparendos impuesto por violación a una norma de tránsito en la ciudad de Tuluá.
- Efectuar el curso sobre normas de tránsito dentro de los términos establecidos para que le aplique el descuento de Ley.
- Reclamar la consignación de pago en la secretaria de transito de Tuluá primer piso o pagarla a través de la página web https://fcm.org.co/simit/#/home-public
- Realizar el pago en los medios autorizados por la Secretaría tránsito de Tuluá. Estos son:
Pago en línea a través del PSE ingresando a la página web https://fcm.org.co/simit/#/home-public
Consorcio de servicios integrados de movilidad urbana de Tuluá. Cra 30 callejón morales primer piso. Se reciben operaciones con tarjeta débito y crédito de las franquicias Master y Visa y se cambian las consignaciones realizadas en efectivo en el banco Davivienda. Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:45 p.m. Sábados 8:00 a.m. – 11:45 am.
El plazo en condiciones normales para la realización del curso a partir de la imposición es el siguiente:
Tipo de notificación | Término para obtener el 50% de descuento | Término para obtener el 25% de descuento |
Comparendos impuestos en vía | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo | Entre los días 6 y 20 hábiles siguiente a la imposición del comparendo |
Comparendos impuestos por medios electrónicos | Dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo | Entre los días 12 y 26 hábiles siguientes a la notificación del comparendo |
Para autorizar la salida de la moto y/o vehículo del parqueadero, usted debe tener los siguientes documentos:
- Documento de identificación
- Orden de comparendo
- Inventario de parqueadero (se reclama directamente en el Centro de Diagnóstico Automotor de Tuluá).
- Licencia de tránsito
- Licencia de conducción
- Seguro obligatorio
- Certificado de revisión técnico mecánica
- Pagos de comparendo y/o solicitud de audiencia.
- La salida se ordena directamente al infractor y/o propietario del vehículo, si se trata de un tercero, se requerirá la autorización autenticada ante notaria, por parte del propietario.
- Si la infracción corresponde a la C02 sin que estuviese presente el conductor, se autorizará únicamente al propietario.
- Para que se autorice la salida del vehículo no es requisito el pago de la multa y realización del curso, excepto en las inmovilizaciones producto de las infracciones (D3, D4, D5, D6 o D7), conforme con lo previsto en el Art. 21 de la Ley 1383, que modifica el Art. 131 del CNT.
El presunto infractor podrá solicitar la impugnación de comparendos, la cual deberá ser agendada en el siguiente término:
- Impuestos en vía pública: 5 días hábiles siguientes, contados a partir de la imposición.
La cita de impugnación podrá agendarse de forma gratuita a través del correo electrónico audiencias@simutsas.com
- El presunto infractor podrá comparecer por sí mismo o con la representación de un apoderado, caso en el cual, éste deberá ser abogado en ejercicio.
- Si resultase involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, por un apoderado designado por éste o por un defensor de familia.
Condiciones:
- El compareciente deberá tener la calidad de infractor y/o propietario (en caso de comparendos electrónicos) o puede ser su representante legal (menores de edad) o su apoderado quien deberá acreditar poder debidamente otorgado.
Documentos:
- Los siguientes documentos deberán ser presentados en original al momento de realización de la audiencia de impugnación:
✓ Fotocopia de la cedula de ciudadanía presunto infractor
✓ Fotocopia de la tarjeta de identidad si el presunto infractor es menor de edad
✓ Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal del menor
✓ Fotocopia del registro civil de nacimiento del menor de edad
✓ Fotocopia de la cedula de ciudadanía del custodio
✓ Fotocopia del documento o sentencia donde se le dé la custodia del menor.
✓ Poder autenticado del abogado (si no se anexa se debe reconocer personería jurídica y poder en audiencia)
✓ Fotocopia de la cedula de ciudadanía del abogado
✓ Fotocopia de la tarjeta profesional
✓ Fotocopia de la cedula de los testigos.
✓ Fotocopia del comparendo y las pruebas anexas a este.
Momentos:
Diligenciar el formato de solicitud de audiencia que puede descargar aquí y enviarlo al correo electrónico audiencias@simutsas.com o radicarlo de forma presencial en las oficinas de transito de Tuluá ubicadas en la carrera 30 callejón morales primer piso.
- La prestación del servicio no genera ningún costo.
- El ciudadano deberá presentarse en el punto de atención con mínimo 15 minutos de anterioridad para cumplir las citas.
- Con la solicitud para la Impugnación de Orden de Comparendo, el ciudadano accederá a la audiencia para sustentar sus argumentos de inconformidad frente a la imposición de una orden de comparendo.
- Para los comparendos impuestos en vía, el ciudadano podrá solicitar la cita para impugnar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la imposición del mismo.
- En caso de inasistencia a la audiencia, el ciudadano cuenta con tres (3) días hábiles para justificar sumariamente su ausencia y en caso de ser aceptada la excusa se reprogramará la diligencia por una única vez. La justificación será valorada previamente por la Autoridad de Tránsito de conocimiento.
- Si el infractor no se hizo presente dentro del término establecido, siempre y cuando tenga una justa causa de su inasistencia, podrá presentar la impugnación hasta antes del día treinta (30) calendario siguiente a la fecha de la imposición de la orden de comparendo. De lo contrario el proceso contravencional continúa, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
- Si las pruebas decretadas no se pudieren evacuar en la misma diligencia se suspenderá la Audiencia fijando hora y fecha para continuarla, de lo contrario se tomará la decisión.
- Contra las decisiones que se producen en la Audiencia proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a lo establecido en los artículos 134 y 142 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito junto con sus modificaciones.
- En caso de dictar un fallo a favor del interesado, el funcionario de forma inmediata expedirá la Resolución exonerándolo de la obligación de cancelar el comparendo, y por medio de esta ordenará descargar la sanción del Sistema de Información Contravencional.
- Si una vez practicadas las pruebas en la Audiencia de Impugnación se le declara contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en el Código, conforme con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito modificado por el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010, a su vez parcialmente modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012.
- Vencido el término para impugnar según el medio de imposición del comparendo, o vencido el tiempo para acceder a los descuentos en el pago del comparendo, el ciudadano será vinculado al proceso contravencional, con la consecuente obligación de cancelar el cien por ciento 100% de la sanción pecuniaria más los intereses moratorios hasta el momento en que se haga efectivo el pago total de la obligación.
Para los casos en que la infracción es por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas – F:
- Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata el Código Nacional de Tránsito, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, además de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años. Consulte la Tabla de sanciones por conducir en estado de embriaguez:
- Negarse a realizar la prueba tiene una sanción de $50.187.000. Cuando la suspensión procede por conducir en estado de embriaguez, el infractor queda inhabilitado para realizar trámites ante los organismos de tránsito inherentes a la licencia de conducción, hasta que cumpla con la fecha establecida de la sanción.
- Ley 1437 de 2011 Artículo 69 «Por la cual expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».
- Ley 1383 de 2010 Artículo 24 «Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones».
- Ley 769 de 2002Artículo 2, 134, 136, 137, 138, 142 «Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones».
- Decreto 019 de 2012 Artículo 205 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública».
- Ley 1843 del 14 de julio de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, que establece en su Artículo 12 “La COMPARECENCIA VIRTUAL (…)”.
- Ley 1548 de 2012 «Por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones».
- Ley 1696 de 2013 «Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.»
- Resolución 414 de 2002 «Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia»
Las multas de tránsito que los infractores no paguen voluntariamente pueden ser cobradas mediante el procedimiento de cobro coactivo, el cual debe realizarse dentro del término previsto en el Inc. 2 del Art. 159 de la Ley 769 de 2002, es decir, dentro de los tres años siguientes a la ocurrencia de los hechos; dentro de este término, se debe también notificar el mandamiento de pago, así lo dispone el Art. 826 del ETN. Esta actuación administrativa, interrumpe el término de que trata el Art. 159 de la Ley 769 de 2002, por lo cual, a partir de la notificación del mandamiento de pago y atendiendo lo dispuesto en el Art 818 del ETN, la Dirección de Gestión de Cobro dispondrá de otros 5 años para hacer efectivo el cobro, o procederá la prescripción en forma definitiva.
El término para resolver una solicitud de prescripción por parte del ciudadano, es de 15 días hábiles dando cumplimiento con lo previsto en el Art. 14 de la Ley 1755 de 2015, sin perjuicio de la emisión y notificación del mandamiento de pago y para cualquier etapa procesal.
Cabe anotar que según lo dispuesto en el Art. 206 del Decreto 019 de 2012 que modifica el Art. 159 del CNT, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo por fuera del término de los 3 años contados a partir de la ocurrencia de los hechos. No obstante, si se cumplen las condiciones en relación con la notificación del mandamiento de pago, el deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer mediante escrito las excepciones que trata el Art. 831 del ETN, el cual será resuelto por la administración durante el mes siguiente al recibido del mismo, conforme con lo estipulado en el Art. 832 del ETN.
Para que le concedan la prescripción no puede existir medida cautelar vigente en contra del peticionario por parte del Departamento Administrativo de Movilidad Y seguridad Vial
Para radicar la petición lo puede realizar a través del correo electrónico movilidad@tulua.gov.co o radicar en físico en la carrera 30 callejón morales segundo piso tránsito de Tuluá
El Departamento Administrativo de Movilidad Y seguridad Vial de Tuluá, adelanta internamente el trámite de desembargo ante la entidad que lo ordenó; este procedimiento se surte de forma masiva. El ciudadano interesado podrá realizar su solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente:
Debe presentar la solicitud al correo recepcion@simutsas.com; adjuntando el comprobante de pago y debe está a paz y salvo.
Ahora bien, si usted ha sido notificado del embargo de productos financieros y salarios, y no ha realizado el pago, tendrá las siguientes opciones a seguir:
- Efectuar el pago a través de la página web del Simit https://fcm.org.co/simit/#/home-public o de forma presencial en la secretaria de transito ubicada en la carrera 30 callejon morales primero piso Tuluá valle diligenciar el espacio denominado DESEMBARGO de este formulario. (Descargar formato)
- Autorizar al Departamento Administrativo de Movilidad Y seguridad Vial de Tuluá para que el pago se realice a través del producto financiero o de nómina, para lo cual, debe diligenciar el espacio denominado APROPIACIÓN DE TÍTULO DE DEPÓSITO JUDICIAL de este formulario. (Descargar formato)
- Si efectuó el pago a través de los canales tradicionales y simultáneamente le fue debitado de sus productos financieros o salario, deberá diligenciar el espacio denominado ENTREGA DE TÍTULO DE DEPÓSITO JUDICIAL de este formulario. (Descargar formato)
En los tres casos anteriormente descritos, el formulario debe ser remitido al correo pqrs@simutsas.com
Deben ser cancelados ante el organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción. No obstante, ante la dificultad del presunto infractor para retornar al municipio donde fue sancionado y con el fin de obtener el descuento de Ley, los ciudadanos ubicados en Tuluá podrán realizar el curso en un Centro Integral de Atención CIA autorizado y posteriormente dirigirse a un punto de atención SIMIT donde le será entregada la liquidación para efectuar el pago en cualquier sucursal financiera de AV Villas o banco de Bogotá.
Frente a la cancelación de las multas a través de la financiación, estas solamente se podrán realizar ante los organismos de tránsito propietarios de las multas.
De conformidad con lo establecido en el Art. 814 del Estatuto Tributario Nacional y los Artículos 1° y 2° de la Ley 1066 de 2006 las entidades públicas pueden conceder facilidades de pago en relación con la cartera que tengan a su favor, exigiendo de parte del deudor las garantías personales, reales o bancarias o de compañía de seguros que sean suficientes para cubrir el monto de la deuda.
Al respecto, el Departamento Administrativo de Movilidad Y seguridad Vial de Tuluá concede facilidades de pago directamente al deudor o a un tercero por concepto de infracciones de tránsito, transporte y multas derivadas por la permanencia de vehículos en los patios producto de la violación a una norma de tránsito, para lo cual, debe cumplir los siguientes requisitos y procedimiento descritos en Facilidades de pago para los deudores de obligaciones no tributarias.
Tanto las conductas sancionadas con ‘comparendos educativos’ como con ‘amonestación’, conllevan a que el infractor deba asistir obligatoriamente a la realización de un curso sobre educación vial.
La Resolución N° 3027 de 2010, establece que las conductas tipificadas como infracciones con codificación “G” se sancionan mediante la imposición de comparendos educativos y las conductas tipificadas como infracciones con codificación ”H” son sancionadas con amonestación; y si bien, no precisa dentro de qué término debe ser realizado el curso, éste se debe efectuar antes que el organismo de tránsito emita el acto administrativo que deja en firme la sanción, es decir, dentro de los 30 días siguientes a la imposición del comparendo.
Los infractores que hayan sido sancionados con amonestación y que no asistan al curso dentro del término de los 30 días calendario serán sancionados con multa equivalente a 5 SMDLV, conforme con lo estipulado en el Art. 123 del Código Nacional de Tránsito.
La figura de la caducidad se encuentra contemplada en el Art. 161 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el Art. 11 de la Ley 1843 del 14 de Julio de 2017, donde se prevé que la acción o contravención de las normas de tránsito caduca al año (1) contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella (para los comparendos impuestos con posterioridad a la vigencia de la referida Ley) y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia de que trata el Art. 136 del mismo Código; es decir, para los comparendos impuestos antes del 14 de julio de 2017 se contará como término de caducidad seis (06) meses y para aquellos comparendos impuestos desde el 14 de julio de 2017 se contará un (01) año desde la imposición del comparendo.
Es importante aclarar que, el comparendo en sí, no es la sanción sino que se constituye es una orden formal de notificación, para que el presunto contraventor se presente ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes si fue impuesto en vía o 11 días hábiles siguientes a la notificación, si la imposición se produjo por medios electrónicos, para que en audiencia pública se le escuche su versión sobre las circunstancias de inconformidad que tenga sobre el procedimiento y solicite las pruebas necesarias que conduzcan a esclarecer la verdad de lo que sucedió en la vía, para dejar en firme la multa o en su defecto proceder con la exoneración.
Una vez se emite el acto administrativo, éste se constituirá en un título ejecutivo que contiene una obligación clara, expresa y exigible a favor del Departamento Administrativo de Movilidad Y Seguridad Vial de Tuluá y en este sentido no habrá lugar a solicitar la caducidad por parte del deudor.
De acuerdo con el Art. 830 del Estatuto Tributario Nacional, el deudor tiene 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, para cancelar el monto de la deuda y sus respectivos intereses, o para proponer excepciones. Lo anterior significa que el deudor puede asumir tres conductas:
- Pagar la totalidad de la deuda, en este caso se emitirá una resolución que da por terminado el proceso.
- Proponer las excepciones, es decir, oponerse al cobro.
- Guardar silencio, es decir, no pagar y tampoco proponer las excepciones, en este caso se emitirá una resolución dentro del mes siguiente al vencimiento del término, donde se ordenará seguir adelante con la ejecución, y se podrá ordenar embargar, liquidar el crédito secuestrar y el posterior avalúo y remate de bienes siempre y cuando no se haya hecho con anterioridad.
- Realizar acuerdo de pago
| Infracción de Transporte | |
Concepto |
| Es toda acción u omisión que vulnere la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en los términos definidos en la ley o en los reglamentos de cada modalidad de servicio. Art. 2.2.1.8.2 del Decreto 1079 de 2015 |
Origen de la Investigación | Orden de comparendo |
|
Área competente | Contravenciones | Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte público |
Normativa aplicable | Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones Ley 1383 de 2010 por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones Resolución 3027 de 2010 Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones
Capítulo XV del Decreto 019 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
y demás disposiciones complementarias | Ley 105 de 1993 Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones
Resolución 10800 de 2003 Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto N° 3366 del 21 de noviembre de 2003 Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos
|
Si transcurrido el término tres (3) días hábiles posteriores a la realización del pago y curso (si aplica), aún figuran Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito del nivel nacional SIMIT, usted podrá acudir a los canales de atención presenciales o virtuales, con el soporte de pago y certificación de asistencia de curso, estos son:
- Carrera 30 callejón morales primer piso tránsito de Tuluá
- Correo electrónico pqrs@simutsas.com
Si se trata de actualizaciones relacionadas con exoneración, revocatoria y/o prescripción, es necesario adjuntar la correspondiente resolución.
Las excepciones son un medio de defensa por medio del cual el deudor se opone al cobro de las multas derivadas de la imposición de un comparendo, las cuales deben ser presentadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del mandamiento de pago y solamente se pueden citar las que se encuentran contenidas en el Art. 831 del Estatuto Tributario Nacional.
De acuerdo con el Art. 832 del Estatuto Tributario Nacional, el Departamento Administrativo de Movilidad Y seguridad Vial de Tuluá tendrá un mes para resolver las solicitudes de excepciones. La resolución que las resuelve puede determinar lo siguiente:
1. Aceptar los argumentos o pruebas respecto a todas las obligaciones, ordenando el levantamiento de medidas cautelares si las hubiere y la terminación y archivo del proceso.
2. Aceptar los argumentos o pruebas parcialmente, evento en el cual se continuará el proceso respecto a las obligaciones que continuarán pendientes.
3. Aceptar los argumentos relacionados con una indebida notificación, evento en el cual se remitirá ante la Subdirección de Contravenciones o Subdirección de Transporte Público, según el caso, para la notificación en debida forma.
4. Rechazar los argumentos o pruebas, caso en el cual se ordenará seguir adelante con la ejecución, y se podrá ordenar embargar, liquidar el crédito secuestrar y el posterior avaluó y remate de bienes siempre y cuando no se haya hecho con anterioridad.
Contra las excepciones resueltas desfavorablemente, y de acuerdo con lo previsto en el Art. 834 del ETN, el recurso de reposición se podrá interponer ante la Dirección de Gestión de Cobro, dentro del mes siguiente a la notificación del acto administrativo que resuelve y que la administración tendrá un mes contado a partir de su interposición en debida forma, para resolverlo.
Con el propósito de garantizar la satisfacción de las obligaciones adeudadas a favor de la entidad, por concepto de multas de tránsito pendientes de pago, acuerdos de pago en mora o por concepto de vehículos cuya permanencia se ha prolongado en los patios; el Departamento Administrativo de Movilidad Y seguridad Vial de Tuluá podrá dictar la orden de embargo hasta por el doble del capital más los intereses, conforme con lo establecido en el Art 838 del ETN, causados en relación con los siguientes bienes:
BIEN | REPORTADO A |
---|---|
Inmuebles | Oficina de Registro de Instrumentos Públicos |
Vehículos | Organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo |
Salarios | Ante el empleador o pagador para que retenga al empleado lo proporcional de acuerdo con lo establecido por la Ley. |
Cuentas bancarias | Entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera |
Títulos de Depósito Judicial | Banco Agrario |
Acciones | Firma comisionista |
Remanentes | Juzgados y entidades del Estado |
El efecto de la medida cautelar de embargo saca de la órbita comercial el bien, de modo que su titular o poseedor no pueda disponer libremente del mismo.
Si se encuentra dentro del término previsto para obtener el descuento de Ley, el Art. 24 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, establece que puede realizar el curso en un Centro Integral de Atención CIA o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un 25% del valor a pagar.
La certificación expedida por el Centro Integral de Atención es un documento de carácter público, que tendrá validez en todo el territorio nacional y ante cualquier organismo de tránsito, conforme con lo establecido en el Art. 10° de la Resolución 003204 de 2010. Por cada orden de comparendo, se debe suministrar un certificado independiente, es decir, no se puede validar un certificado donde relacionan varias órdenes de comparendo.
Con la certificación del curso, puede acercarse a un punto de atención SIMIT, ubicado generalmente en el organismo de tránsito de cada municipio, donde le será entregada la liquidación para efectuar posteriormente el pago ante las entidades financieras autorizadas.
Para el otorgamiento de una facilidad de pago, la Secretaría de Movilidad de Tuluá podrá exigir como respaldo del cumplimiento de la obligación la constitución de una garantía a su favor, cómo mínimo por valor igual o superior al doble del capital en mora de la obligación, más los intereses causados a la fecha de solicitud y las costas. Las garantías pueden ser:
1. Bancarias o póliza de garantía de pago. Estas son expedidas por entidades bancarias o financieras autorizadas y respaldan el pago por parte del deudor. Para ello, el solicitante deberá presentar el documento expedido por el banco o la respectiva compañía aseguradora en donde conste entre otras cosas la garantía del pago de la obligación a favor del organismo de transito de Tuluá en caso de incumplimiento del deudor principal.
2. Garantía real. Pueden ser:
- Hipotecas. Consiste en el respaldo de la deuda con bienes inmuebles. Se debe aportar el certificado de tradición donde conste que el deudor, tercero o codeudor es propietario del bien ofrecido y se encuentre libre de gravámenes.
- Prenda. Consiste en el respaldo de la deuda con bienes muebles. Para ello, el solicitante deberá presentar el certificado de tradición donde conste que el deudor, tercero o codeudor es propietario del bien mueble ofrecido y se encuentre libre de gravámenes.
- Fiducia de Garantía. Es un contrato donde se transfiere uno o varios bienes a título de fiducia mercantil. Para ello, el solicitante deberá presentar el certificado de garantía expedido por la respectiva compañía fiduciaria a favor de la organismo de transito de Tuluá.
Garantía Personal. Esta garantía aplica respecto de un tercero que garantiza el pago de la deuda del deudor principal, el cual debe cumplir los mismos requisitos que el deudor.
3. El garante deberá denunciar bienes o presentar una certificación laboral y quien deberá tener un patrimonio líquido por lo menos tres veces superior a la deuda respaldada y no podrá ser deudor de la Tesorería Municipal de Tuluá . Este tipo de garantía aplica únicamente si la cuantía de la deuda no es superior a 3.000 UVT (Unidad de Valor Tributario). Para ello, el solicitante deberá presentar el certificado de tradición donde conste que es propietario del bien inmueble o mueble ofrecido y se encuentre libre de gravámenes, Certificación laboral y extractos bancarios según el caso.