Suscribir un acuerdo de pago

De conformidad con lo establecido en el Art. 814 del Estatuto Tributario Nacional y los Artículos 1° y 2° de la Ley 1066 de 2006 las entidades públicas pueden conceder facilidades de pago en relación con la cartera que tengan a su favor, exigiendo de parte del deudor las garantías personales, reales o bancarias o de compañía de seguros que sean suficientes para cubrir el monto de la deuda.

Al respecto, el Departamento Administrativo de  Movilidad Y seguridad Vial de Tuluá concede facilidades de pago directamente al deudor o a un tercero por concepto de infracciones de tránsito, transporte y multas derivadas por la permanencia de vehículos en los patios producto de la violación a una norma de tránsito, para lo cual, debe cumplir los siguientes requisitos y procedimiento descritos en Facilidades de pago para los deudores de obligaciones no tributarias.

 

Procedimiento a seguir frente a un eventual incumplimiento de la facilidad de pago

  1. Pasados 60 días calendario de haberse iniciado la mora, se requerida al deudor a través de la gestión persuasiva, para que se ponga al día; de persistir el incumplimiento, se procederá con el reporte ante los operadores de información financiera.
  2. Transcurrido el término de 20 días siguientes al reporte negativo, se concederá un plazo adicional a 90 días calendario para que normalice la facilidad de pago.
  3. Vencido este plazo, se emitirá la resolución de incumplimiento, la cual puede ser objeto de recurso de reposición dentro de los 5 días siguientes y que será resuelta dentro del mes siguiente a la interposición.
  4. Estando en firme la resolución, se le informará al deudor para que pague dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, de lo contrario, se procederá conforme al procedimiento de cobro coactivo descrito en el Art. 814-2del ETN.

En los casos que la solicitud de facilidad de pago haya sido respaldada mediante la constitución de póliza de compañía de seguros, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito y se solicitará a la aseguradora respectiva que declare el incumplimiento para que realice el pago de la facilidad cubierta por la póliza.

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