
Suscribir un acuerdo de pago
De conformidad con lo establecido en el Art. 814 del Estatuto Tributario Nacional y los Artículos 1° y 2° de la Ley 1066 de 2006 las entidades públicas pueden conceder facilidades de pago en relación con la cartera que tengan a su favor, exigiendo de parte del deudor las garantías personales, reales o bancarias o de compañía de seguros que sean suficientes para cubrir el monto de la deuda.
Al respecto, el Departamento Administrativo de Movilidad Y seguridad Vial de Tuluá concede facilidades de pago directamente al deudor o a un tercero por concepto de infracciones de tránsito, transporte y multas derivadas por la permanencia de vehículos en los patios producto de la violación a una norma de tránsito, para lo cual, debe cumplir los siguientes requisitos y procedimiento descritos en Facilidades de pago para los deudores de obligaciones no tributarias.
Procedimiento a seguir frente a un eventual incumplimiento de la facilidad de pago
- Pasados 60 días calendario de haberse iniciado la mora, se requerida al deudor a través de la gestión persuasiva, para que se ponga al día; de persistir el incumplimiento, se procederá con el reporte ante los operadores de información financiera.
- Transcurrido el término de 20 días siguientes al reporte negativo, se concederá un plazo adicional a 90 días calendario para que normalice la facilidad de pago.
- Vencido este plazo, se emitirá la resolución de incumplimiento, la cual puede ser objeto de recurso de reposición dentro de los 5 días siguientes y que será resuelta dentro del mes siguiente a la interposición.
- Estando en firme la resolución, se le informará al deudor para que pague dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, de lo contrario, se procederá conforme al procedimiento de cobro coactivo descrito en el Art. 814-2del ETN.
En los casos que la solicitud de facilidad de pago haya sido respaldada mediante la constitución de póliza de compañía de seguros, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito y se solicitará a la aseguradora respectiva que declare el incumplimiento para que realice el pago de la facilidad cubierta por la póliza.