RE-MATRÍCULA

Formato único de solicitud de trámite debidamente diligenciado con firma y huella legible del propietario (se aceptan autenticaciones, aunque NO se requieren).

✓ Improntas legibles. (Se exceptúa la validación cuando sea imposible tomar las improntas por el difícil acceso y esto se haya evidenciado desde la matrícula del vehículo con la certificación del importador) (Si no se evidencio en la matrícula inicial se deberá aportar certificación de la DIJIN manifestando la imposibilidad de la toma).

✓ Pago derechos de trámite.

✓ Copia Documento de Identificación de propietario, se exceptúa cuando en el expediente reposa copia del documento actualizado. Cuando sea menor de edad, deberá aportar copia del registro civil, copia de la cédula del representante legal, autorización del representante legal para realizar el trámite.

✓ Registro en el RUNT del propietario, como persona natural o jurídica, según el caso.

✓ Paz y salvo en multas del propietario (SIMIT, software misional, medidas correctivas en la policía)

✓ Validación SOAT.

✓ Validación pago de impuestos vehicular. Aplica para vehículos de cilindraje mayor a 125 cc3. 

✓ Orden de entrega definitiva expedida por la fiscalía general de la Nación. 

✓ Certificación técnica de la DIJIN detallando las características de identificación.

Se realiza verificación si el vehículo ha sufrido alteraciones en sus características (números de identificación) de ser así solo procede la rematricula cuando ha regresado a sus características iniciales.

✓ Poder, autorización o contrato de mandato con firma y huella legible para radicar, del propietario(s) (se exceptúa cuando se presenta a radicar el propietario(s)) 

✓ Cuando se refiera a un vehículo de servicio público, se deberán validar los requisitos especiales contemplados para la matrícula inicial, según el caso.

Requisitos para casos específicos:

✓ No se valida factura de venta y certificado individual de aduana.

✓ Autorización de venta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

✓ Declaración de importación.

✓ Si el vehículo fue comprado en Colombia se valida la autorización de venta o donación otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la factura de venta y el certificado individual de aduanas.

✓ Declaración de importación y factura de venta del país de origen.

✓ Disponibilidad de cupo para importar asignada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

✓ Que el vehículo haya ingresado dentro de los seis meses siguientes a la cesación de las funciones del diplomático en el exterior.

✓ Declaración de importación.

✓ No se valida factura de venta.

✓ Documento soporte de la donación.

✓ Validación de la vida de servicio del vehículo inferior a veinte (20) años.

✓ Resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual se autorizó el uso del blindaje del vehículo y certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

✓ Se valida en el RUNT la existencia de una declaración de importación temporal y se expide la licencia de tránsito con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal.

✓ En caso de no existir certificado de aduana, declaración de importación o factura de venta, se verifica el acta de remate o adjudicación en la que conste procedencia y características. (Solo podrán ser matriculados como particulares).

✓ Pago derechos de trámite. (*Los pagos de derechos de trámites se generan después de revisada la documentación y que todos los documentos estén bien. 

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