
REGRABACIÓN DE MOTOR, CHASIS, SERIE Y/O VIN
✓ Formato único de solicitud de trámite debidamente diligenciado con firma y huella legible del propietario (se aceptan autenticaciones, aunque NO se requieren).
✓ Improntas legibles (Se exceptúa la validación cuando sea imposible tomar las improntas por el difícil acceso y esto se haya evidenciado desde la matrícula del vehículo con la certificación del importador) (Si no se evidencio en la matrícula inicial se deberá aportar certificación de la DIJIN manifestando la imposibilidad de la toma).
✓ Pago derechos de trámite.
✓ Copia Documento de Identificación de propietario, se exceptúa cuando en el expediente reposa copia del documento actualizado. Cuando sea menor de edad, deberá aportar copia del registro civil, copia de la cédula del representante legal, autorización del representante legal para realizar el trámite.
✓ Registro en el RUNT del propietario, como persona natural o jurídica, según el caso.
✓ Paz y salvo en multas del propietario (SIMIT, software misional, medidas correctivas en la policía)
✓ Validación de SOAT vigente (No aplica para Remolques, Semirremolques y/o Maquinaria.
✓ Validación paz y salvo en pago de impuestos vehicular (últimos 5 años vencidos y el actual. Aplica para vehículos de cilindraje mayor a 125 cc3.
✓ Certificación original de la DIJIN en la que se justifique la necesidad de regrabar el guarismo (Revisión Previa).
✓ Certificación original de la DIJIN en la que se adjunte el número del guarismo y la impronta regrabada (Revisión Posterior). Cuando la regrabación está originada en daño o deterioro se deberá adherir las improntas en la revisión previa y posterior de la DIJIN, cuando se trate de pérdida solo se deben adherir las improntas regrabadas.
✓ Cuando la regrabación se realice por decisión judicial se deberá adjuntar el documento que ordena la regrabación. El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta.
✓ Poder, autorización o contrato de mandato con firma y huella legible para radicar, del propietario(s) (se exceptúa cuando se presenta a radicar el propietario(s)