Cuánto tiempo tengo para asistir al curso por amonestación y/o comparendos educativos

Tanto las conductas sancionadas con  ‘comparendos educativos’ como con ‘amonestación’, conllevan a que el infractor deba asistir obligatoriamente a la realización de un curso sobre educación vial.


La Resolución N° 3027 de 2010, establece que las conductas tipificadas como infracciones con codificación “G” se sancionan mediante la imposición de comparendos educativos y las conductas tipificadas como infracciones con codificación ”H” son sancionadas con amonestación; y si bien, no precisa dentro de qué término debe ser realizado el curso, éste se debe efectuar antes que el organismo de tránsito emita el acto administrativo que deja en firme la sanción, es decir, dentro de los 30 días siguientes a la imposición del comparendo. 

Los infractores que hayan sido sancionados con amonestación y que no asistan al curso dentro del término de los 30 días calendario serán sancionados con multa equivalente a 5 SMDLV, conforme con lo estipulado en el Art. 123 del Código Nacional de Tránsito.

¿Se puede solicitar la caducidad de un comparendo?

La figura de la caducidad se encuentra contemplada en el Art. 161 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el Art. 11 de la Ley 1843 del 14 de Julio de 2017, donde se prevé que la acción o contravención de las normas de tránsito caduca al año (1)  contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella (para los comparendos impuestos con posterioridad a la vigencia de la referida Ley) y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia de que trata el Art. 136 del mismo Código; es decir, para los comparendos impuestos antes del 14 de julio de 2017 se contará como término de caducidad seis (06) meses y para aquellos comparendos impuestos desde el 14 de julio de 2017 se contará un (01) año desde la imposición del comparendo.

Es importante aclarar que, el comparendo en sí, no es la sanción sino que se constituye es una orden formal de notificación, para que el presunto contraventor se presente ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes si fue impuesto en vía o 11 días hábiles siguientes a la notificación, si la imposición se produjo por medios electrónicos, para que en audiencia pública se le escuche su versión sobre las circunstancias de inconformidad que tenga sobre el procedimiento y solicite las pruebas necesarias  que conduzcan a esclarecer la verdad de lo que sucedió en la vía, para dejar en firme la multa o en su defecto proceder con la exoneración.

Una vez se emite el acto administrativo, éste se constituirá en un título ejecutivo que contiene una obligación clara, expresa y exigible a favor del Departamento Administrativo de  Movilidad Y Seguridad Vial de Tuluá y en este sentido no habrá lugar a solicitar la caducidad por parte del deudor.

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