
Me notificaron mandamiento de pago
De acuerdo con el Art. 830 del Estatuto Tributario Nacional, el deudor tiene 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, para cancelar el monto de la deuda y sus respectivos intereses, o para proponer excepciones. Lo anterior significa que el deudor puede asumir tres conductas:
- Pagar la totalidad de la deuda, en este caso se emitirá una resolución que da por terminado el proceso.
- Proponer las excepciones, es decir, oponerse al cobro.
- Guardar silencio, es decir, no pagar y tampoco proponer las excepciones, en este caso se emitirá una resolución dentro del mes siguiente al vencimiento del término, donde se ordenará seguir adelante con la ejecución, y se podrá ordenar embargar, liquidar el crédito secuestrar y el posterior avalúo y remate de bienes siempre y cuando no se haya hecho con anterioridad.
- Realizar acuerdo de pago
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