
¿Qué bienes pueden ser objeto de medidas cautelares por multas pendientes de comparendos?
Con el propósito de garantizar la satisfacción de las obligaciones adeudadas a favor de la entidad, por concepto de multas de tránsito pendientes de pago, acuerdos de pago en mora o por concepto de vehículos cuya permanencia se ha prolongado en los patios; el Departamento Administrativo de Movilidad Y seguridad Vial de Tuluá podrá dictar la orden de embargo hasta por el doble del capital más los intereses, conforme con lo establecido en el Art 838 del ETN, causados en relación con los siguientes bienes:
BIEN | REPORTADO A |
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Inmuebles | Oficina de Registro de Instrumentos Públicos |
Vehículos | Organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo |
Salarios | Ante el empleador o pagador para que retenga al empleado lo proporcional de acuerdo con lo establecido por la Ley. |
Cuentas bancarias | Entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera |
Títulos de Depósito Judicial | Banco Agrario |
Acciones | Firma comisionista |
Remanentes | Juzgados y entidades del Estado |
El efecto de la medida cautelar de embargo saca de la órbita comercial el bien, de modo que su titular o poseedor no pueda disponer libremente del mismo.