TRASPASO (POR SUCESIÓN)

Formato único de solicitud de trámite debidamente diligenciado con firmas, huellas legibles (se aceptan autenticaciones, aunque NO se requieren).

✓ Improntas legibles (Se exceptúa la validación cuando sea imposible tomar las improntas por el difícil acceso y esto se haya evidenciado desde la matrícula del vehículo con la certificación del importador) (Si no se evidencio en la matrícula inicial se deberá aportar certificación de la DIJIN manifestando la imposibilidad de la toma).

✓ Pago derechos de trámite.

✓ Copia Documento de Identificación de vendedor (fallecido)- y heredero(s), se exceptúa cuando en el expediente repose copia del documento actualizado. Cuando sean menores de edad, deberán aportar copia del registro civil, copia de la cédula del representante legal, autorización del representante legal para realizar el trámite.

✓ Registro en el RUNT de vendedor (fallecido) y heredero(s), como persona natural o jurídica, según el caso.

✓ Paz y salvo en multas de la persona fallecida y heredero(s) (SIMIT, software misional, medidas correctivas en la policía).

✓ Validación SOAT vigente.

✓ Validación Revisión tecnicomecanica vigente (cuando haya lugar a ella).

✓ Validación paz y salvo en pago de impuestos vehicular (últimos 5 años vencidos y el actual. Aplica para vehículos de cilindraje mayor a 125 cc3. 

✓ Sentencia o Escritura pública de sucesión.

✓ Si el vehículo presenta limitación a la propiedad por orden judicial o administrativa deberá adjuntar documento en el que conste su levantamiento.

✓ Poder, autorización o contrato de mandato con firma y huella legible para radicar de heredero(s) (se exceptúa cuando se presenta a radicar el heredero(s))

    • En caso de ser vehículo público de pasajeros, anexar carta de aceptación de la empresa transportadora al nuevo propietario.

 

  • Si presenta omisión en su matrícula inicial, el comprador del vehículo deberá otorgar aceptación para la continuación del trámite de normalización.
  • Cuando se trate de un vehículo blindado se deberá aportar la resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada donde se autoriza al nuevo propietario el uso del vehículo o que aprueba el desmonte del blindaje, no se requiere para los niveles 1 y 2 y se deberá aportar la certificación de la empresa que autorizó el desmonte.
  • Poder, autorización o contrato de mandato con firma y huella legible para radicar, del acreedor garantizado (se exceptúa cuando se presente a radicar) (se exceptúa el poder del deudor y/o propietario cuando en el contrato de garantía mobiliaria ha otorgado autorización al acreedor para la radicación de este trámite).
  • Cuando se trate de un vehículo blindado se deberá aportar la resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada donde se autoriza al nuevo propietario el uso del vehículo o que aprueba el desmonte del blindaje, no se requiere para los niveles 1 y 2 y se deberá aportar la certificación de la empresa que autorizó el desmonte
wpChatIcon